El SENASA cambia el sistema de identificación y control sanitario de los caballos

El SENASA cambia el sistema de identificación y control sanitario de los caballos

La Resolución 831/2026 incorpora el microchip obligatorio desde marzo de 2027 y establece el reemplazo progresivo de la libreta sanitaria en papel por su versión digital.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció un nuevo sistema para identificar y registrar a los caballos y controlar sus movimientos dentro del territorio argentino.

La medida comprende a propietarios, poseedores y tenedores de equinos, cualquiera sea la cantidad de animales que tengan a su cargo. También alcanza a mulas y burros.

El objetivo es contar con información individual de cada animal, mejorar la trazabilidad y facilitar la actuación sanitaria ante enfermedades o situaciones de emergencia. Entre los antecedentes mencionados por el organismo se encuentra la epidemia de encefalomielitis equina que atravesó el país y que llevó a restablecer la vacunación obligatoria.

Cuándo será obligatorio el microchip

A partir del 1 de marzo de 2027 comenzará a regir la identificación electrónica obligatoria.

Esto no significa que todos los animales deban recibir el microchip el mismo día. La identificación deberá efectuarse cuando ocurra primero alguna de las siguientes situaciones:

  • Toma de muestras para diagnósticos obligatorios relacionados con un traslado.
  • Alta de una Libreta Sanitaria Equina o de un Pasaporte Equino.
  • Realización de un tratamiento con productos veterinarios.
  • Gestión de un movimiento internacional.
  • Traslado hacia la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina.

El microchip será individual, único y permanente. Deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello, ocho centímetros por debajo de la línea de la crin.

Una vez aplicado, el número tendrá que registrarse en el sistema sanitario del SENASA. El trámite podrá hacerse mediante una aplicación homologada, a través de la autogestión con clave fiscal o personalmente en una oficina del organismo.

Los animales que ya tengan un microchip compatible con las normas ISO 11784 y 11785, colocado antes del 9 de diciembre de 2019, serán considerados correctamente identificados. Para que ese dispositivo sea reconocido, deberá vincularse con la documentación oficial e incorporarse al sistema del SENASA.

La libreta sanitaria pasa al formato digital

La resolución aprueba la Libreta Sanitaria Equina Digital como documento oficial para todo el país y fija un período de transición.

Desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas libretas sanitarias en papel. Las emitidas antes de la entrada en vigencia de esta resolución conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive.

A partir del 1 de enero de 2028, los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos serán la Libreta Sanitaria Equina Digital o el Pasaporte Equino incorporado al sistema del SENASA.

El pasaporte podrá continuar utilizándose en papel, pero deberá estar previamente digitalizado y vigente dentro del sistema oficial.

Quienes no realicen la migración en el plazo establecido no podrán trasladar sus animales ni registrar novedades sanitarias hasta regularizar la documentación.

Qué cambia en los traslados

Para los movimientos dentro del país podrá utilizarse la libreta digital o el pasaporte digitalizado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el SENASA.

El registro deberá incluir las coordenadas del establecimiento de destino, el RENSPA correspondiente y la validación de la identidad del animal mediante la lectura del microchip o de su libreta digital.

El Documento de Tránsito electrónico continuará siendo obligatorio en determinados casos, entre ellos:

  • El ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina.
  • Los animales destinados al circuito de faena para exportación.
  • Los traslados hacia establecimientos de cuarentena previos a una exportación.
  • El movimiento de animales importados desde la frontera hasta el lugar de cuarentena.

Cuando ingrese un caballo a un establecimiento, el responsable deberá comprobar que el número del microchip coincida con la documentación sanitaria. Si encuentra alguna diferencia, tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para informarlo al SENASA.

Los cambios de titularidad, robos, muertes y demás novedades sanitarias deberán comunicarse de manera inmediata.

La normativa también contempla sanciones por falta de identificación o documentación, adulteración de datos, reutilización de microchips, colocación de más de un dispositivo en el mismo animal y omisión del registro de tratamientos o movimientos.

En la actividad hípica, donde los traslados, controles sanitarios y tratamientos forman parte de la rutina, la implementación de este sistema tendrá una incidencia directa.

Fuente: Resolución 831/2026 del SENASA, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2026.

By: Constanza Pulgar – De Turf Un Poco

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